domingo, 28 de noviembre de 2010

Tráfico y trata de personas

Por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas recurriendo al uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra para propósitos de explotación. Esa explotación incluirá como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

Para mayor claridad, distinguimos de dicha definición tres componentes fundamentales que están estrechamente vinculados entre sí: la actividad (o el enganche), los medios (o la forma en que se engancha) y el propósito o fin.
Por lo tanto, de acuerdo con el Protocolo la Trata es:
a) Una ACTIVIDAD: “... la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas...”
b) que utilizando determinados MEDIOS: “.... la amenaza o uso de la fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder, vulnerabilidad, la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación.....”
c) tiene como PROPOSITO o FIN la explotación: “Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.
En el caso de los niños y niñas no se considera el consentimiento. Es decir, el Protocolo establece que en este tipo de circunstancias no se necesita que existan los medios para que la actividad se determine como trata: “La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará ‘trata de personas’ incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados...” (Art. 3 inc. c). Por niño se entiende toda persona menor de 18 años (Art. 3 inc. d).
Esto significa que todas las formas de explotación sexual comercial infantil, también llamada explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, son una modalidad de la trata de personas.
Una vez analizada la definición de trata de personas resulta más fácil comprender que ésta y el tráfico de migrantes son fenómenos que pueden estar relacionados pero son fundamentalmente distintos.
Es importante tener bien claras las definiciones y por ende las diferencias entre ambos conceptos pues no todo tráfico de migrantes implica necesariamente trata de personas ni todos los casos de trata de personas significan tráfico de migrantes. Aunque hay muchos casos que se inician con tráfico y terminan en trata de personas.
Por tráfico de migrantes se entiende la facilitación de un cruce de fronteras sin cumplir los requisitos legales o administrativos con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio financiero u otro de orden material.
Existen similitudes y diferencias entre el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas que es necesario tener presentes. En ambos casos, hay un aprovechamiento de la necesidad de mejorar condiciones de vida a través de la migración (exceptuando obviamente, aquellos casos de trata en los que hubo secuestro, rapto o sometimiento); hay un abuso a los derechos fundamentales y lógicamente una operación comercial con seres humanos.

TRÁFICO
• El migrante establece contacto directo y voluntario con el traficante (pollero o coyote) es decir, no hay vicio en el consentimiento.
• Implica siempre cruce de frontera o fronteras.
• El dinero es un factor intrínseco en el traslado.
• La relación entre el traficante y el migrante  termina una vez llegado al destino.
• Implica mayoritariamente a hombres.
• Durante el traslado hay mayores riesgos de salud y vida.
• Es fundamentalmente un delito contra el
Estado.

TRATA
• El contacto se da bajo engaño y/o abuso, y/o coacción. En otras palabras, el consentimiento está viciado.
• Puede darse dentro o fuera de un país, el cruce de fronteras no es necesario.
• El dinero para el traslado no es un factor importante sino someter a la persona a una deuda económica que la fuerce a ser explotada.
• La relación entre el tratante y la víctima es mucho más prolongada, generalmente una vez llegada al destino inicia o continúa la explotación.
• Sus víctimas fundamentales son mujeres, niñas y niños y en menor grado víctimas masculinas.
• Durante el traslado se minimizan los riesgos a la salud y a la vida pero en el largo plazo el impacto físico y psicológico es más prolongado.
• Atenta contra la dignidad y los derechos de la persona. Es un delito contra el individuo.

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Delitos de cuello balnco

Aquellos que han estudiado con detenimiento estos delitos, aún desestimando un análisis clasista y dentro del propio sistema, encuentran que los autores de estos injustos, poseen como rasgos característicos, el pertenecer a grupos socio - económicos acomodados, de prestigio social e influencia política, con fácil acceso a los servicios de salud, la educación superior, justicia, vivienda y medios de transporte propios. En tanto que al delincuente contra la propiedad, suele considerárselo como un problema individual frente a la sociedad, como un marginado del sistema; el delincuente al que podríamos caracterizar como de cuello blanco, pertenece a grupos socio – económicos superiores, de ahí que resulten no marginados, sino de adverso tolerados y en parte aceptados.
Por lo general gozan de prestigio social, sus acciones son consideradas como negocios audaces, al borde de la licitud, que al igual que a los involucrados de los casos Rumasa y Banesto – por mencionar sólo polémicos casos del extranjero - mantienen buena imagen en los medios de prensa y como lógico epílogo, rara vez son condenados por sus actos o de alguna otra forma eluden la acción de la justicia.

Los delitos de cuello blanco, por lo general, pocos se denuncian y menos se castigan, pues a diferencia de lo que acontece con los delitos clásicos como el hurto, el robo, la violación o el homicidio, el tipo penal se diluye, las apariencias externas de licitud debilitan la conciencia de rechazo y las dificultades se acentúan por los obstáculos con que tropieza su persecución penal, ya que normalmente tienen como sustratum un conglomerado sutil y laberíntico de relaciones económicas, que unas veces son efecto de la propia dinámica social y otras veces son la cobertura maliciosamente construida para disimular las relaciones auténticas, a cuyo fin suele surgir una espesa malla de personas jurídicas, incluso con dimensión transnacional.
La relación entre ésta categoría criminológica y el derecho penal está dada por los bienes jurídicos y tipos, con los que entra en conflicto el comportamiento de éste particular sujeto.
En el proyecto del Centro de Internacional de Criminología Comparada, del
Instituto de Criminología de la Universidad de Zulia (Maracaibo) se establecen tres grupos de infracciones, relativas a los delincuentes de cuello blanco: conductas que afectan a la salud y a la vida de la colectividad ( delitos cometido por la industria farmacéutica, daño ecológico, delitos contra la seguridad industrial, y adulteración de sustancias alimenticias); conductas que afectan al patrimonio estatal (contrabando, evasión de impuestos, y corrupción administrativa a alto nivel) y conductas que afectan al patrimonio social ( acaparamiento con fines especulativos, aumento monopolista de precios, fraude bursátil, explotación ilegal de inmigrantes, grandes quiebras fraudulentas).
Otros autores no dudan en incluir en un primer grupo los delitos contra la calidad de vida, como la contaminación ambiental y el delito ecológico, se trata de comportamientos de los denominados, delitos masa o delitos sin víctima, en el que se encuentran en juego la defensa de intereses difusos, constituyendo los delitos cómicos y financieros el núcleo fundamental de éste tipo de criminalidad. Así las insolvencias punibles, la falsificación de balances, los fraudes al consumidor y al usuario, el fraude fiscal, los abusos de situaciones económicas por parte de empresas transnacionales, manipulaciones del mercado bursátil, etc. son algunas de las hipótesis de éste tipo de criminalidad.


Saez, C. “los llamados delitos de cuello blanco” en http://www.alfonsozambrano.com/doctrina_penal/llamados_dcuelloblanco.pdf

Falta de Oportunidades

Los llamados jóvenes "ni-ni" á falta de espacios de trabajo y para estudiar, el crimen organizado y el narcotráfico es atractivo para la juventud, quienes prefieren morir jóvenes pero ricos y no morir viejo y pobre, señala el especialista de la Universidad Autónoma Metropolitana, Alfredo Nateras.
Alfredo Nateras, investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana, mencionó que la generación de jóvenes "ni-ni", quienes ni estudian, ni trabajan, surgió a partir del debilitamiento del Estado, teniendo como consecuencia la desatención de la educación.
En entrevista con Manuel Feregrino, en "Fórmula de Fin de Semana", sostuvo que en México, la educación no cuenta con la calidad que la sociedad esperaría, además de que no existen los espacios de trabajo suficientes para los jóvenes.
En el mismo sentido, añadió que dicho contexto ha generado que tanto hombres como mujeres jóvenes, cada vez se alejen más de las instituciones educativas y laborales, asimismo, aseguró que algunos jóvenes no asisten a la escuela por falta de recursos, sino porque la falta de interés y significado que la mismas les genera, así como en el ámbito del trabajo.
"Los trabajos que les ofrecen a la mayoría de los jóvenes de nuestro país, son trabajos son trabajos en las peores condiciones, justo por su condición de que son jóvenes y no tienen experiencia, son los que más trabajan y a los que menos se les paga, entonces no les crea sentido la oferta de trabajo", comentó el especialista.
Nateras subrayó que en la actualidad existe una crisis fuerte, respecto a los espacios de trabajo, lo que afecta más a la juventud, generando que se empleen en otro tipo de actividades que tienen relación con la paralegalidad.
Respecto a lo anterior, sostuvo que los jóvenes en la actualidad, optan por unirse al trabajo informal, sin embargo, consideró que para resolver el problema se necesita de voluntad política y mayor inversión en materia de educación pública.
Aseguró que con la creación de mayores espacios que brinden distintas oportunidades de formación y educación, los jóvenes podrán construir un proyecto de presente, dijo, "en el aquí y en el ahora".
Asimismo, lamentó la presencia del crimen organizado en sus diversas vertientes, como es el narcotráfico, ya que está siendo atractivo para la juventud porque les brinda un modelo de identificación que el Estado y sus instituciones ya no le ofrecen a la mayoría de los jóvenes.
"Entonces piensan prefiero morir joven y rico, que viejo y pobre; yo creo que eso es importantísimo, porque les ofrece prestigio, les ofrece espacio social, les ofrece inclusive una situación de vida material mucho mejor, en donde el Estado no es capaz de ofrecérselas", apuntó el experto.
Calificó como delicada la situación juvenil que en la actualidad se vive, ya que dijo, es el termómetro que muestra la situación del país, condición que pareciera se agravará en lugar de revertirse.
Nateras consideró que el sistema neoliberal, bajo el cual se rige México es contradictorio, puesto que la mayoría de los mensajes en términos de consumo están dirigidos a la juventud, sin embargo, indicó que la sociedad no puede dar los mecanismos para que los jóvenes se incorporen en el consumo.
"Se ha banalizado mucho, interesa más parece ser tener cosas del mundo que estar en el mundo, entonces yo creo que esto también ocasiona mucha confusión para una parte de los agrupamientos juveniles", concluyó el investigador de la UAM.

http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=128377

La falta de oportunidades hace muy vulnerables a los jóvenes de entrar en los negocios ilícitos, pero estos no son los únicos que se ven afectados por esta falta de oportunidades, las personas adultas, y personas de la tercera edad también sufren de las malas condiciones que sufre el estado. Esto los obliga a recurrir al delito, o a emigrar en busca de mejores oportunidades.

sábado, 27 de noviembre de 2010

Debido a lo complejo que resulta la red que se teje en la delincuencia organizada, también resulta difícil poder dejar bien claro cuales son las garantías que se ven afectadas y por lo tanto que se debería hacer para tratar de regular esa situación.
Ya no se puede justificar cuales son los interese que están de por medio, pues se considera en primer lugar el tema de la salud  publica, también la vida de muchas personas, la libertad, la seguridad publica e incluso la seguridad del propio estado. Estos son algunos de los argumentos que se manejan en los discursos oficiales para justificar todas las medidas que se pretenden aplicar para frenar los efectos del crimen organizado.
Dada la diversidad de figuras delictivas, que están relacionadas con la delincuencia organizada, como son: terrorismo, narcotráfico, tráfico de armas, tráfico de indocumentados, secuestro, robo de vehículos, falsificación de moneda, lavado de dinero, entre otros,  definitivamente no puede hablarse de un solo bien o de un solo grupo de bienes jurídicos, fácilmente identificables, sino tendrá que hablarse en abstracto de diversos bienes jurídicos que entran en consideración, pero que en el caso concreto necesariamente tendrá que individualizarse, dependiendo de la forma en que se manifiesta la delincuencia organizada.
Si se analizaran exhaustiva los daños que se dicen que se han provocado, se vería que tanto es verdad la afectación, y podríamos ver que sólo es parte del discurso, solo cumplen una función simbólica (pues como puse en entradas anteriores, en el catalogo de delitos federales, están incluidos muchos de estos)  o también son pretexto, pues como sabemos si hay corrupción y debido a la diversidad de carteles, se utilizan las leyes como pretexto para poder afectar a otros, o desviar la atención y así poder cometer otros delitos.
Ciertamente, durante mucho tiempo la legislación penal federal ha prohibido y sancionado una gran diversidad de conductas que tienen que ver con los estupefacientes y psicotrópicos, es decir, con los “narcóticos”, que van desde la siembra y cultivo hasta el comercio o tráfico de drogas, teniendo para ello en consideración el mismo bien jurídico, dándoles el mismo tratamiento no obstante su diverso impacto con relación a la “salud pública”, y dejando el consumo como una conducta no punible. No obstante, debido a que el crimen organizado conserve escrupulosamente su invisibilidad, muchos no estamos conscientes de cuánto nos daña o siquiera que nos afecte. Mucho se ha hablado y se habla del narcotráfico, pero desafortunadamente no siempre con plena  comprensión de su enorme complejidad, ya que involucra elementos jurídicos, políticos, económicos y de salud, entre otros; de ahí que, gran parte de la insuficiencia de los resultados en la lucha para combatirlo, obedece a que no se ha entendido bien todos los factores causales del fenómeno, por su lado, ni todas las consecuencias en su magnitud y complejidad, por el otro.
Por ello, es importante señalar, también, que la “delincuencia organizada” constituye el género y el narcotráfico la especie, aunque éste sea una de sus más destacadas manifestaciones; por lo que, “analizar e intentar comprender el fenómeno del crimen organizado sólo desde la perspectiva del narcotráfico, resulta ser una visión parcial y las conclusiones serán carentes de método” , además de que las medidas de control serán infuncionales. De ahí, la necesidad de analizar las características específicas de la delincuencia organizada, con el fin de conocer su teleología y entender mejor su funcionamiento y, de esa manera, adoptar las adecuadas estrategias político-criminales para enfrentarla eficazmente.



Referencia: http://www.bibliojuridica.org/libros/1/131/17.pdf

"Delincuencia Organizada"

La delincuencia ha manifestado en los últimos tiempos una gran transformación, observando, entre otras, las siguientes  tendencias: a) mayor organización, originando el desarrollo del crimen organizado; b) mayor violencia en la comisión de ciertos delitos; c) proliferación de los llamados “delitos de cuello blanco”, entre los que destacan los delitos económicos y financieros, trafico de divisas, fraudes a través de computadoras (fraudes informáticos) etcétera, d) internacionalización de la delincuencia, es decir, deja de ser un problema de carácter exclusivamente local o nacional, para convertirse en uno de carácter internacional o transnacional y que, por ello, ya no interesa solamente a un Estado, sino a muchos países del mundo, a la comunidad internacional, como es el caso del tráfico internacional de estupefacientes y psicotrópicos, y e) además, cuenta con un gran poder económico y, por ello, también con la tecnología más avanzada y con posibilidades de acceso a la información privilegiada; todo lo cual, como se ha dicho, hace que ella se encuentre en una posición ventajosa frente a los tradicionales medios de control estatal en los diversos órdenes, que frente a la caracterizada como delincuencia tradicional, común o convencional.
El crimen organizado es conceptualizado como una “sociedad”, que busca operar fuera del control del pueblo y del gobierno, pues involucra a miles de delincuentes que trabajan dentro de estructuras tan complejas, ordenadas y disciplinadas como las de cualquier corporación, mismas que están sujetas a reglas aplicadas con gran rigidez.
Esta forma corporativa, implica una estructura directiva, cuadros operativos, acervo tecnológico, ciclos de financiamiento, relaciones con otras corporaciones criminales, programas de expansión, jefaturas de proyectos, desarrollo y entrenamiento de personal, actividades de reclutamiento, control interno.
Se trata, pues, de una delincuencia de mayor “peligrosidad” que la común, pues permite el reclutamiento de individuos eficientes, entrenamiento especializado, tecnología de punta, capacidad para el “lavado de dinero”, acceso a información privilegiada, continuidad en sus acciones y capacidad de operación que rebasa, en el marco existente, a la posibilidad de reacción de las instituciones de gobierno. Se caracteriza, además, porque sus acciones no son impulsivas, sino más bien resultado de previsiones a corto, mediano y largo plazo, con el propósito de ganar control sobre diversos campos de actividad y así amasar grandes oportunidades de dinero y de poder real; su pretensión no es tanto el poder político, el cual le interesa más para propósitos de protección. En caso extremo, el propósito de la delincuencia organizada no es competir con el gobierno, sino utilizarlo.
Consecuencias de estas conductas ilícitas, lo constituyen el “comercio ilícito de armas”, “el uso de la fuerza física”, “la corrupción”, la “perdida de la seguridad urbana y rural” y aún “la participación en conflictos políticos y étnicos”; por lo que, se afirma, plantea una amenaza directa para la estabilidad de las naciones y constituye un ataque frontal contra las autoridades políticas de los Estados. (Moreno, M. “Política Criminal frente a la Delincuencia Organizada en México, en http://www.bibliojuridica.org/libros/1/131/17.pdf)     

La delincuencia organizada en México es tan poderosa, debido a la intervención directa  de algunos personajes políticos,  la proliferación, la eficacia y la buena organización de estos grupos es evidente, hay una complicidad, que les facilita muchas cosas y esto hace que aumente su peligrosita, y no sólo es dentro de las instituciones gubernamentales nacionales, sino también extranjeras.
Un claro ejemplo de esto es que muchas de las armas que utilizan estas organizaciones vienen de Estados Unidos, con esto no digo que el gobierno venda las armas directamente, pero contribuye pues sus leyes permiten que esto suceda.
Obviamente a nadie le conviene que estos delitos se castiguen en esencia, sólo en apariencia, pues al pueblo se le hace creer que estos delitos deben ser perseguidos y como le menciona Estulin, se fabrica opinión publica y así se “justifican muchos de sus actos, pero de esto se hablara en la siguiente entrada.

viernes, 26 de noviembre de 2010

CATÁLOGO DE DELITOS

CATÁLOGO DE DELITOS QUE SE ENCUENTRAN TIPIFICADOS
EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
Aqui un catálogo de delitos, que estan dentro del codigo penal federal, la mayoria de estos delitos no se persiguen y no se castigan. Y generalmente estas delitos los cometen las autoridades corruptas. Si existen leyes que castigan estos delitos, pues no se aplican. la mayoria son solo letra muerta. Y algunas veces tambien estas leyes son manipuladas para intereses propios.
A) DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN.
Traición a la patria.
Espionaje.
Sedición.
Motín.
Rebelión.
Terrorismo.
Sabotaje.
Conspiración.
B) DELITOS CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL.
Piratería.
Violación de inmunidad y de neutralidad.
C) DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD.
Violación de los deberes de humanidad.
Genocidio.
D) DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA.
Evasión de presos.
Quebrantamiento de sanción.
Armas prohibidas.
Asociaciones delictuosas.
E) DELITOS EN MATERIA DE VÍAS DE COMUNICACIÓN Y CORRESPONDENCIA.
Ataques a las vías de comunicación y violación de correspondencia.
Uso ilícito de instalaciones destinadas al transito aéreo.
Violación de correspondencia.

F) DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD.
Desobediencia y resistencia de particulares.
Quebrantamiento de sellos.
Delitos cometidos contra funcionarios públicos.
Ultrajes a las insignias nacionales.
G) DELITOS CONTRA LA SALUD.
Tráfico de órganos y tejidos.
De la producción, tenencia, trafico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos.
Del peligro de contagio.
H) DELITOS CONTRA LA MORAL PÚBLICA Y LAS BUENAS COSTUMBRES.
Ultrajes a la moral publica.
Corrupción de menores e incapaces.
Pornografía infantil y prostitución sexual de menores.
Trata de personas y lenocinio.
I) REVELACIÓN DE SECRETOS Y ACCESO ILÍCITO A SISTEMAS Y EQUIPOS DE INFORMÁTICA.
Revelación de secretos.
Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática.
J) DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS.
Ejercicio indebido de servicio publico.
Abuso de autoridad.
Desaparición forzada de personas.
Coalición de servidores públicos.
Uso indebido de atribuciones y facultades.
Concusión.
Intimidación.
Ejercicio abusivo de funciones.
Trafico de influencia.
Cohecho.
Cohecho a servidores públicos extranjeros.
Peculado.
Enriquecimiento ilícito.
K) DELITOS COMETIDOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Delitos cometidos por los servidores públicos.
Ejercicio indebido del propio derecho.
L) RESPONSABILIDAD PROFESIONAL.
Delitos de abogados, patronos y litigantes.
LL) FALSEDAD.
Falsificación, alteración y destrucción de moneda
Falsificación y utilización indebida de títulos al portador, documentos de crédito público y documentos relativos al crédito.
Falsificación de sellos, llaves, cuños o troqueles, marcas, pesas y medidas.
Falsificación de documentos en general.
Falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad.
Variación del nombre o del domicilio.
Usurpación de funciones publicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias y siglas.
M) DELITOS CONTRA LA ECONOMÍA PÚBLICA.
Delitos contra el consumo y la riqueza nacionales.
N) DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL.
Hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro y violación.
Incesto.
Adulterio.
Delitos contra el estado civil y bigamia.
Delitos en materia de inhumaciones y exhumaciones.
Ñ) DELITOS CONTRA LA PAZ Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS.
Amenazas.
Allanamiento de morada.
O) DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL.
Lesiones.
Homicidio.
Homicidio en razón del parentesco o relación.
Infanticidio.
Aborto.
Abandono de personas.
Violencia familiar.
P) DELITOS CONTRA EL HONOR.
Golpes y otras violencias físicas simples.
Injurias y difamación.
Calumnia.
Q) PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD Y DE OTRAS
GARANTÍAS.

R) DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO
Robo.
Abuso de confianza.
Fraude.
Extorsión.
Delitos cometidos por comerciantes sujetos a concurso.
Despojo de cosas inmuebles o de aguas.
Daño en propiedad ajena.
S) ENCUBRIMIENTO Y OPERACIONES CON RECURSOS DE  PROCEDENCIA ILÍCITA.
Encubrimiento.
Operaciones con recursos de procedencia ilícita.
T) DELITOS ELECTORALES Y EN MATERIA DE REGISTRO NACIONAL DE CIUDADANOS.
Votar sabiendo que no puede hacerlo
Votar más de una vez “Carrusel” “Tamal”
Recoger credenciales sin derecho
Violar el secreto del voto
Compra y coacción del voto
Impedir instalación de casillas
Alterar documentos electorales
Permitir que se vote sin cumplir con los requisitos
Destruir documentos electorales
Impedir el desarrollo de la votación
Obligar a votar por determinado Partido ó Candidato
Peculado electoral
Prestar apoyos a partidos o candidatos
Expedición ilícita de credenciales
U) DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL.
De las actividades tecnológicas y peligrosas.
De la biodiversidad.
De la bioseguridad.
Delitos contra la gestión ambiental.
V) DELITOS EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR.

 

Imagen:

Delitos federales

Según  la Comisión de Atención y Prevención de Delitos Federales.
Consejo de Participación Ciudadana, PGR.

Los delitos federales son aquellos que prevé el Código Penal Federal, o aquellas conductas que afectan los intereses fundamentales de la Federación estructura, funcionamiento y patrimonio.

El Estado a través de la legislación penal procura sancionar las conductas delictivas, otorgando la protección correspondiente,
Enseguida una lista con descripcion de la forma en que se clasifican estas conductas delictivas. Omiti algunas pues hablaban sobre delitos mas bien "financieros y bancarios"

a) La protección penal de la salud pública. (Ley General de Salud)
La salud pública abarca el estado sanitario de la población ya sea a nivel municipal, estatal o federal.  Los delitos contra la salud pública son todos aquellos actos u omisiones que dañan o ponen en peligro las normales funciones fisiológicas o mentales del individuo, la higiene colectiva y en general adecuadas condiciones sanitarias de la población.

b) La protección penal del orden interior de la Nación. (Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos)
Dentro de los fines relevantes del Estado se encuentra garantizar el orden interior del propio Estado y consecuentemente el desarrollo pacífico y armónico de las actividades de sus habitantes.
El orden interior del país es un interés nacional que implica el dominio territorial, la estabilidad social, económica y política.
En este aspecto, el poder ofensivo y/o destructivo de las armas de fuego y explosivos constituyen o pueden constituir un peligro para el poder interior de un país si no existe un rígido control de estos objetos, razón por la cual se hace necesaria una normatividad jurídica que regule con precisión todo lo referente a esta materia.

c) Operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Las operaciones con recursos de procedencia ilícita, son un delito comúnmente conocido como “lavado o blanqueado de dinero”.
El llamado delito de “lavado de dinero”, es un ilícito penal que reviste gran importancia no sólo en nuestro país, sino en el ámbito mundial, por la forma en que se ha desarrollado internacionalmente, sus  relaciones con actividades y grupos delictivos internacionales y altamente organizados, principalmente con el narcotráfico. Actualmente el delito de lavado de dinero está considerado como delito de carácter internacional y en torno a la prevención y represión de este ilícito penal se han suscrito acuerdos, tratados o convenios bilaterales o multilaterales.
El delito de lavado de dinero, básicamente consiste en invertir en operaciones lícitas, dinero proveniente de actividades delictivas, cualquiera que sea la naturaleza de éstas, como puede ser el narcotráfico, tráfico de indocumentados, el secuestro, la comercialización de autos robados o sus partes y la llamada “piratería”.

d) La protección penal de la estructura, registros y controles demográficos y de los movimientos migratorios. (Ley General de
Población)
La población como elemento del Estado, es necesario que se identifique plenamente con éste, con sus instituciones, con su gobierno, que sea factor de desarrollo y no obstáculo, por lo que es necesario proteger a la población y sus valores para fortalecer el
Estado y progreso de la misma, para lo cual es necesario promover que el volumen, estructura, dinámica y distribución de la población sean los adecuados; evitar corrientes migratorias del exterior, que afecten negativamente los intereses nacionales; perfeccionar los registros y controles demográficos.
La población, en toda su dinámica y los controles y registros relativos deber ser objeto de protección penal por razones de seguridad nacional, de seguridad pública y de salud pública.

e) La protección penal del sufragio. (Delitos Electorales)
Los delitos electorales son las acciones u omisiones que atentan contra el sufragio efectivo, previstas y sancionadas por las leyes penales. Los delitos electorales atentan contra el secreto, la universalidad, la individualidad, la libertad y honestidad del sufragio, o sea contra la libre expresión de la voluntad ciudadana individual en materia política.

f) La protección penal del Fisco Federal. (Código Fiscal de la Federación)
En términos generales se entiende por fisco el patrimonio del
Estado, constituido por ingresos provenientes de diversas fuentes, propiedades, así como sus egresos. El Estado para el cumplimiento de sus fines, para el mantenimiento de su organización, necesita recursos financieros, que se obtienen en su mayoría por las contribuciones que aportan los habitantes.
Determinadas conductas de los contribuyentes tienden a eludir de diversas formas el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según su gravedad estas conductas pueden ser infracciones o delitos, sancionándose las primeras con medidas administrativas, multas,
recargos y clausuras, generalmente y las segundas con penas que pueden consistir en prisión o multa, decomiso de los objetos, instrumentos o productos del delito. Podemos definir los delitos fiscales como los actos u omisiones tipificados en las leyes fiscales mediante los cuales se omite el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente.

g) La protección penal de las comunicaciones y los transportes. (Ley de Vías Generales de Comunicación)
La necesidad de proteger las comunicaciones y transportes, deriva de la importancia y utilidad de los mismos. La comunicación entre las  personas y los grupos humanos constituyen factor de unidad y continuidad, y medio de transmisión de la cultura; el transporte, como forma de acarrear o trasladar personas o cosas por aire, tierra o agua son elementos de bienestar, progreso, seguridad y productores de muchos otros beneficios para el hombre.
De lo anterior, se advierte que es obvia la necesidad de proteger las comunicaciones y los transportes, lo que en forma genérica se denomina vías generales de comunicación.

h) La protección Penal del Juicio de Amparo (Ley de Amparo)
El juicio de amparo es un instrumento tutelar de los bienes más importantes del individuo, su vida, posesiones, propiedades, papeles, libertad, etc. La relevancia del juicio de amparo resulta importante por los bienes que protege, por sus efectos y repercusiones, de donde deriva la necesidad incuestionable de proteger enérgicamente, con la norma jurídica penal, al juicio de amparo.

i) La protección Penal de Garantías Individuales y Derechos Humanos de personas detenidas. (Ley Federal para Prevenir y Sancionar la  Tortura) Los derechos humanos y las garantías individuales son básicamente instituciones afines que tienden a la protección, bienestar y seguridad del hombre en un marco de respeto y dignidad al individuo.

j) La protección penal del Medio Ambiente.
El deterioro ambiental es un fenómeno propio de nuestros días, aun cuando sus antecedentes no sean recientes. Los efectos del deterioro ambiental son del dominio público, se presentan no sólo en las  randes ciudades, también en poblaciones pequeñas, en el campo, las aguas, bosques, desiertos, en fin, en cualquier área geográfica.
Podemos definir como delitos contra el medio ambiente toda acción u omisión que dañe o ponga en peligro el conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que interactúan en espacio y tiempo determinado, con grave peligro para la salud humana, la flora, la fauna y los ecosistemas, y que se sancionan penalmente.

m) La protección penal de las actividades bancarias. (Ley de Instituciones de Crédito)
La importancia que significan las instituciones de crédito, es evidente, ya que son un soporte indispensable en toda economía moderna.
La importancia económica de los bancos; los grandes volúmenes de capitales que manejan; y la protección que requieren los depósitos de los mencionados ahorradores o inversionistas, hacen necesario, indispensable que las instituciones de crédito, así como las operaciones que realizan sena protegidas legalmente, inclusive con la norma más enérgica del sistema jurídico mexicano, que es la norma penal. Los delitos bancarios son los actos u omisiones que atentan contra las actividades bancarias, consideradas básicamente como operaciones consistentes en recibir y custodiar depósitos y prestar dinero; y contra las instituciones que realizan tales operaciones y que la ley correspondiente tipifica y sanciona.



miércoles, 24 de noviembre de 2010

Cómo se pueden clasificar a los delincuentes

Es difícil dar una clasificación estricta de cómo se pueden catalogar a los tipos de delincuentes, sobre todo jurídicamente, pues existen muchos factores pues como lo dice el doctor Constancio Bernaldo de Quiroz, no existe nunca dos delincuentes iguales, sólo se pueden estudiar y tratar de integrar los aspectos en común de todos los delincuentes para poder  tener un conocimiento general de estos, que a grandes rasgos se dividen en tres; psicópatas, criminales y criminaloides, enseguida pongo un fragmento de su trabajo, para poder tener una mejor visión de esta clasificación:  
“Psicopatas son literalmente, los enfermos mentales, o por lo menos, los enfermos mentales afectos de hipofunciones, hiperfunciones o disfunciones, permanentes transitorias, que alcanzan al sentido de responsabilidad personal de las propias acciones, fundado, como es sabido, en la capacidad de conocer el carácter ilícito del acto realizado y en la de orientar la conducta propia siguiendo la misma percepción. (Este incumbe mas a la psiquiatría la descomposición y enumeración de esta clase, en que dominan la epilepsia y la esquizofrenia)
El criminal verdadero   no es distinto del criminal atenuado, criminaloide sólo por la gravedad de la infracción o por la repetición de sus actos delictuosos (…) la característica diferencial entre criminales y crimonaloides se refiere a la espontaneidad del hecho criminal, o por el contrario, el carácter provocado del mismo. En el verdadero criminal, el delito es un fenómeno que se presenta espontáneamente, determinado por causas endógenas y exógenas.  En el criminaloide es un fenómeno provocado. Aceptando la nomenclatura de Mezger, se podría decir que el criminal es un delincuente de carácter y el criminaloide un delincuente de situación, en quien el crimen no vuelve a repetirse superada la situación critica que lo provocara.
(…), la criminología, repitiendo la economía general de la vida, nos muestra, frente a las tres grandes funciones orgánicas de nutrición, de reproducción y de relación, tres géneros fundamentales de delincuencia, a saber: delincuencia de codicia, de lascivia y de lucha. Las dos primeras, o sea la delincuencia de codicia y la de lascivia, componen las delincuencia que debemos llamar primaria, elemental irreductibles; en tanto que la delincuencia de lucha merecería el nombre de secundaria, porque se lucha siempre y por tanto, se delinque, cuando la lucha es desleal, por el dinero, por la mujer o finalmente, por el poder, la dominación, mas o menos amplia y elevada, que es un postrer valor en la vida.
La delincuencia primaria o elemental, nos ofrece las series de los ladrones, los estafadores y los falsarios, entre los más constantes y frecuentes de las que determina la codicia.
A su vez, entre las lascivia, las de los violadores, los estupradores, los raptores, los corruptos sexuales.
Luego, la delincuencia de lucha nos muestra un desdoblamiento nuevo: de un lado, la lucha por el pan y por en amor; de otro, la lucha por el poder, que, al final, se nos aparece como una delincuencia postrera, terciaria” [1]
 
 
Fuente:  Bernaldo de Quiroz, C. “La clasificación de los delincuentes”




[1] Bernaldo de Quiroz, C. “La clasificación de los delincuentes” Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Obtenido el 24 de noviembre de 2010 de: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/17/dtr/dtr8.pdf