viernes, 26 de noviembre de 2010

Delitos federales

Según  la Comisión de Atención y Prevención de Delitos Federales.
Consejo de Participación Ciudadana, PGR.

Los delitos federales son aquellos que prevé el Código Penal Federal, o aquellas conductas que afectan los intereses fundamentales de la Federación estructura, funcionamiento y patrimonio.

El Estado a través de la legislación penal procura sancionar las conductas delictivas, otorgando la protección correspondiente,
Enseguida una lista con descripcion de la forma en que se clasifican estas conductas delictivas. Omiti algunas pues hablaban sobre delitos mas bien "financieros y bancarios"

a) La protección penal de la salud pública. (Ley General de Salud)
La salud pública abarca el estado sanitario de la población ya sea a nivel municipal, estatal o federal.  Los delitos contra la salud pública son todos aquellos actos u omisiones que dañan o ponen en peligro las normales funciones fisiológicas o mentales del individuo, la higiene colectiva y en general adecuadas condiciones sanitarias de la población.

b) La protección penal del orden interior de la Nación. (Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos)
Dentro de los fines relevantes del Estado se encuentra garantizar el orden interior del propio Estado y consecuentemente el desarrollo pacífico y armónico de las actividades de sus habitantes.
El orden interior del país es un interés nacional que implica el dominio territorial, la estabilidad social, económica y política.
En este aspecto, el poder ofensivo y/o destructivo de las armas de fuego y explosivos constituyen o pueden constituir un peligro para el poder interior de un país si no existe un rígido control de estos objetos, razón por la cual se hace necesaria una normatividad jurídica que regule con precisión todo lo referente a esta materia.

c) Operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Las operaciones con recursos de procedencia ilícita, son un delito comúnmente conocido como “lavado o blanqueado de dinero”.
El llamado delito de “lavado de dinero”, es un ilícito penal que reviste gran importancia no sólo en nuestro país, sino en el ámbito mundial, por la forma en que se ha desarrollado internacionalmente, sus  relaciones con actividades y grupos delictivos internacionales y altamente organizados, principalmente con el narcotráfico. Actualmente el delito de lavado de dinero está considerado como delito de carácter internacional y en torno a la prevención y represión de este ilícito penal se han suscrito acuerdos, tratados o convenios bilaterales o multilaterales.
El delito de lavado de dinero, básicamente consiste en invertir en operaciones lícitas, dinero proveniente de actividades delictivas, cualquiera que sea la naturaleza de éstas, como puede ser el narcotráfico, tráfico de indocumentados, el secuestro, la comercialización de autos robados o sus partes y la llamada “piratería”.

d) La protección penal de la estructura, registros y controles demográficos y de los movimientos migratorios. (Ley General de
Población)
La población como elemento del Estado, es necesario que se identifique plenamente con éste, con sus instituciones, con su gobierno, que sea factor de desarrollo y no obstáculo, por lo que es necesario proteger a la población y sus valores para fortalecer el
Estado y progreso de la misma, para lo cual es necesario promover que el volumen, estructura, dinámica y distribución de la población sean los adecuados; evitar corrientes migratorias del exterior, que afecten negativamente los intereses nacionales; perfeccionar los registros y controles demográficos.
La población, en toda su dinámica y los controles y registros relativos deber ser objeto de protección penal por razones de seguridad nacional, de seguridad pública y de salud pública.

e) La protección penal del sufragio. (Delitos Electorales)
Los delitos electorales son las acciones u omisiones que atentan contra el sufragio efectivo, previstas y sancionadas por las leyes penales. Los delitos electorales atentan contra el secreto, la universalidad, la individualidad, la libertad y honestidad del sufragio, o sea contra la libre expresión de la voluntad ciudadana individual en materia política.

f) La protección penal del Fisco Federal. (Código Fiscal de la Federación)
En términos generales se entiende por fisco el patrimonio del
Estado, constituido por ingresos provenientes de diversas fuentes, propiedades, así como sus egresos. El Estado para el cumplimiento de sus fines, para el mantenimiento de su organización, necesita recursos financieros, que se obtienen en su mayoría por las contribuciones que aportan los habitantes.
Determinadas conductas de los contribuyentes tienden a eludir de diversas formas el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según su gravedad estas conductas pueden ser infracciones o delitos, sancionándose las primeras con medidas administrativas, multas,
recargos y clausuras, generalmente y las segundas con penas que pueden consistir en prisión o multa, decomiso de los objetos, instrumentos o productos del delito. Podemos definir los delitos fiscales como los actos u omisiones tipificados en las leyes fiscales mediante los cuales se omite el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente.

g) La protección penal de las comunicaciones y los transportes. (Ley de Vías Generales de Comunicación)
La necesidad de proteger las comunicaciones y transportes, deriva de la importancia y utilidad de los mismos. La comunicación entre las  personas y los grupos humanos constituyen factor de unidad y continuidad, y medio de transmisión de la cultura; el transporte, como forma de acarrear o trasladar personas o cosas por aire, tierra o agua son elementos de bienestar, progreso, seguridad y productores de muchos otros beneficios para el hombre.
De lo anterior, se advierte que es obvia la necesidad de proteger las comunicaciones y los transportes, lo que en forma genérica se denomina vías generales de comunicación.

h) La protección Penal del Juicio de Amparo (Ley de Amparo)
El juicio de amparo es un instrumento tutelar de los bienes más importantes del individuo, su vida, posesiones, propiedades, papeles, libertad, etc. La relevancia del juicio de amparo resulta importante por los bienes que protege, por sus efectos y repercusiones, de donde deriva la necesidad incuestionable de proteger enérgicamente, con la norma jurídica penal, al juicio de amparo.

i) La protección Penal de Garantías Individuales y Derechos Humanos de personas detenidas. (Ley Federal para Prevenir y Sancionar la  Tortura) Los derechos humanos y las garantías individuales son básicamente instituciones afines que tienden a la protección, bienestar y seguridad del hombre en un marco de respeto y dignidad al individuo.

j) La protección penal del Medio Ambiente.
El deterioro ambiental es un fenómeno propio de nuestros días, aun cuando sus antecedentes no sean recientes. Los efectos del deterioro ambiental son del dominio público, se presentan no sólo en las  randes ciudades, también en poblaciones pequeñas, en el campo, las aguas, bosques, desiertos, en fin, en cualquier área geográfica.
Podemos definir como delitos contra el medio ambiente toda acción u omisión que dañe o ponga en peligro el conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que interactúan en espacio y tiempo determinado, con grave peligro para la salud humana, la flora, la fauna y los ecosistemas, y que se sancionan penalmente.

m) La protección penal de las actividades bancarias. (Ley de Instituciones de Crédito)
La importancia que significan las instituciones de crédito, es evidente, ya que son un soporte indispensable en toda economía moderna.
La importancia económica de los bancos; los grandes volúmenes de capitales que manejan; y la protección que requieren los depósitos de los mencionados ahorradores o inversionistas, hacen necesario, indispensable que las instituciones de crédito, así como las operaciones que realizan sena protegidas legalmente, inclusive con la norma más enérgica del sistema jurídico mexicano, que es la norma penal. Los delitos bancarios son los actos u omisiones que atentan contra las actividades bancarias, consideradas básicamente como operaciones consistentes en recibir y custodiar depósitos y prestar dinero; y contra las instituciones que realizan tales operaciones y que la ley correspondiente tipifica y sanciona.



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