domingo, 28 de noviembre de 2010

Delitos de cuello balnco

Aquellos que han estudiado con detenimiento estos delitos, aún desestimando un análisis clasista y dentro del propio sistema, encuentran que los autores de estos injustos, poseen como rasgos característicos, el pertenecer a grupos socio - económicos acomodados, de prestigio social e influencia política, con fácil acceso a los servicios de salud, la educación superior, justicia, vivienda y medios de transporte propios. En tanto que al delincuente contra la propiedad, suele considerárselo como un problema individual frente a la sociedad, como un marginado del sistema; el delincuente al que podríamos caracterizar como de cuello blanco, pertenece a grupos socio – económicos superiores, de ahí que resulten no marginados, sino de adverso tolerados y en parte aceptados.
Por lo general gozan de prestigio social, sus acciones son consideradas como negocios audaces, al borde de la licitud, que al igual que a los involucrados de los casos Rumasa y Banesto – por mencionar sólo polémicos casos del extranjero - mantienen buena imagen en los medios de prensa y como lógico epílogo, rara vez son condenados por sus actos o de alguna otra forma eluden la acción de la justicia.

Los delitos de cuello blanco, por lo general, pocos se denuncian y menos se castigan, pues a diferencia de lo que acontece con los delitos clásicos como el hurto, el robo, la violación o el homicidio, el tipo penal se diluye, las apariencias externas de licitud debilitan la conciencia de rechazo y las dificultades se acentúan por los obstáculos con que tropieza su persecución penal, ya que normalmente tienen como sustratum un conglomerado sutil y laberíntico de relaciones económicas, que unas veces son efecto de la propia dinámica social y otras veces son la cobertura maliciosamente construida para disimular las relaciones auténticas, a cuyo fin suele surgir una espesa malla de personas jurídicas, incluso con dimensión transnacional.
La relación entre ésta categoría criminológica y el derecho penal está dada por los bienes jurídicos y tipos, con los que entra en conflicto el comportamiento de éste particular sujeto.
En el proyecto del Centro de Internacional de Criminología Comparada, del
Instituto de Criminología de la Universidad de Zulia (Maracaibo) se establecen tres grupos de infracciones, relativas a los delincuentes de cuello blanco: conductas que afectan a la salud y a la vida de la colectividad ( delitos cometido por la industria farmacéutica, daño ecológico, delitos contra la seguridad industrial, y adulteración de sustancias alimenticias); conductas que afectan al patrimonio estatal (contrabando, evasión de impuestos, y corrupción administrativa a alto nivel) y conductas que afectan al patrimonio social ( acaparamiento con fines especulativos, aumento monopolista de precios, fraude bursátil, explotación ilegal de inmigrantes, grandes quiebras fraudulentas).
Otros autores no dudan en incluir en un primer grupo los delitos contra la calidad de vida, como la contaminación ambiental y el delito ecológico, se trata de comportamientos de los denominados, delitos masa o delitos sin víctima, en el que se encuentran en juego la defensa de intereses difusos, constituyendo los delitos cómicos y financieros el núcleo fundamental de éste tipo de criminalidad. Así las insolvencias punibles, la falsificación de balances, los fraudes al consumidor y al usuario, el fraude fiscal, los abusos de situaciones económicas por parte de empresas transnacionales, manipulaciones del mercado bursátil, etc. son algunas de las hipótesis de éste tipo de criminalidad.


Saez, C. “los llamados delitos de cuello blanco” en http://www.alfonsozambrano.com/doctrina_penal/llamados_dcuelloblanco.pdf

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